27 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Autoriza Congreso local a municipios la contratación de financiamientos

Autoriza Congreso

  • • Podrán afectar como fuente de pago un porcentaje de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Con 40 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen por el que se autoriza a diversos municipios de la entidad gestionar y contratar uno o varios financiamientos en los que sirva como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago del crédito que contraten.

En el dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 18 de enero por el gobernador del estado, ingeniero Cuitláhuac García Jiménez, se plantea que los municipios que decidan contratar financiamiento deberán hacerlo con la expresa autorización de su respectivo ayuntamiento.

Además, que los municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos exclusivamente para inversiones públicas productivas, consistentes en obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social.

Los municipios deberán vigilar que el manejo de los recursos se encuentre estrictamente apegado a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, consignados en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

También podrán, a través de funcionarios legalmente facultados y previa autorización de sus ayuntamientos, celebrar el o los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso, en la forma y términos que en el mismo se establezcan, para instrumentar el mecanismo de pago del o los financiamientos que cada uno contrate con base y en términos de lo que se autoriza en el decreto.

De ser necesario, el ayuntamiento del municipio de que se tratare podrá ajustar o modificar el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2024 para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda que derive del o los créditos contratados e informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.