28 de Noviembre de 2024
Director Editorial Lic. Rafael Melendez | Director General - Dr. Rubén Pabello Rojas

Mtz.- Embargo al salario, solo en casos excepcionales

* No se puede embargar el salario de trabajadores por adeudos

Rocío Ramírez

De acuerdo a la ley que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó la medida a 30 por ciento del excedente del salario mínimo del sueldo de los trabajadores pueden ser embargados para el pago de deudas de carácter civil y mercantil, los abogados opinan que de acuerdo a la ley constitucional no puede ser objeto de descuento.

                Respecto al cuestionamiento realizado a algunos abogados del municipio, expresaron que en el caso de la Constitución, la Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno.

La abogada Dalia Gabriela Guzmán Lambert, indicó que la propia ley permite el embargo de los salarios de los trabajadores en casos excepcionales, como el pago de pensiones alimenticias, única hipótesis donde la medida puede alcanzar hasta 100 por ciento del salario o por crédito, por parte de la empresa.

“El embargo al salario del trabajador está protegido por norma de orden público, de acuerdo a una ley constitucional no puede ser objeto de descuento, sino por cuestiones sindicales o por algún crédito del trabajador o bien, mediante una orden judicial para efecto de una pensión alimenticia”, expresó la licenciada.

De tal forma, dejó claro que solo el juez decreta un descuento al salario del trabajador para que se efectúen descuentos a nómina y se le entregue lo correspondiente al beneficiario, especificando que puede ser esposa, hijos o bien los padres del trabajador.

Explicó que el salario está protegido por normas de orden público y las personas que tienen adeudo con otra persona no pueden embargar salarios, pero si  podrá embargar inmuebles o muebles, por lo que recalcó que “el salario no se puede embargar, esta ley no se puede ejercer”, citó.