Indicó que lo anterior es indispensable para expedir el título de propiedad de la superficie de que se trate a su legítimo poseedor y éste a su vez realice el trámite administrativo del cambio de uso de suelo y de lotificación, siempre y cuando cumpla con las licencias y permisos establecidos por la legislación del estado de Veracruz y de la federación. Aclaró que de otra manera, no se puede hablar de una lotificación regular.
Expuso que siempre se ha procurado apoyar a los núcleos agrarios con la regularización por medio de los programas, en su momento el Procede y actualmente el FANAR. Explicó que cuando eso no se da en las zonas urbanas, es posible tomar la opción del dominio pleno, que implica el cambio de régimen de propiedad, y fuera de eso no se puede hablar de regularización de lotes, pues definitivamente se estaría incumpliendo con la ley.
Rodríguez Urzúa reiteró que los ejidatarios y colonos que se encuentren en esa situación tendrán el problema de que no podrán con la documentación de sus lotes y además se podrían generar conflictos internos que a su vez podrían llevar a hechos que podrían ser denunciados. Lo anterior, sabiendo que, si alguien vende, lo debe hacer con el documento que ampara la superficie correspondiente, ya sea título de propiedad que permitan realizar los trámites correctos. Apuntó que ahí se podrían suscitar situaciones irregulares que deben ser del conocimiento de las autoridades.
Aseveró que los ejidatarios deben ajustarse a la ley, pues no pueden lotificar sus parcelas clandestinamente, pues el Código Penal del estado de Veracruz tipifica la división ilegal de terrenos. Sostuvo que se debe cumplir con la ley con la finalidad de no generar conflictos a terceros y hacer prácticamente imposibles los procesos de regularización.